Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 640

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 640

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos Civiles asigne a los negocios de mayor interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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