Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 641

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 641

Declarada la ausencia, si hubiere testamento público cerrado u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días contados desde la primera publicación que se hubiere hecho con motivo de la declaración de ausencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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