ARTÍCULO 644
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ARTÍCULO 644
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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