Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 645

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 645

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán entre ellos mismos un administrador general; si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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