Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 665

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 665

Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme a las disposiciones de esta ley; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en este Título; y los herederos y demás interesados entrarán en posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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