Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 667

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 667

Si el ausente se presentare o si probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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