Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 669

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 669

Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria, se haya deferido la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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