Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 671

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 671

En el caso de la fracción segunda del artículo que precede, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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