Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 672

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 672

La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, interrumpe sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte. La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, termina la sociedad conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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