ARTÍCULO 673
En el caso en que el cónyuge presente no fuere heredero, tendrá derecho a alimentos.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO QUINTO DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
ARTÍCULO 673
En el caso en que el cónyuge presente no fuere heredero, tendrá derecho a alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.