Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 683

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 683

Patrimonio de familia es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que están destinados a que por sí y con sus frutos o productos, se obtengan los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales de los integrantes de la familia, tales como habitación, alimentación, vestido, educación y otras.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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