Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 692

TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 692

Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el lugar del domicilio del que lo constituye o de los miembros de su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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