Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 694

TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 694

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será de sesenta mil cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, en la fecha en que se constituya el patrimonio, el que será susceptible de incremento periódico, en la medida en que se aumente el salario mínimo general. Para determinar el valor de los bienes que constituyan el patrimonio de familia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles.

Reformado POG 14-09-1996

Reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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