ARTÍCULO 696
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 696
La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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