Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 695

TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 695

La constitución del patrimonio de familia, cuando se haga con bienes adquiridos del Estado, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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