Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 697
TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 697
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene la obligación de habitar la casa, de usufructuar la parcela o los bienes afectos del patrimonio de familia, con el propósito de que realmente con este rendimiento la familia atienda sus necesidades de subsistencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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