Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 699

TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 699 La declaración de que queda extinguido el patrimonio de familia, la hace el Juez competente, mediante el procedimiento fijado en el Código respectivo, y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes. Cuando el patrimonio se extinga por expropiación de los bienes que lo constituyan, queda extinguido sin necesidad de declaración judicial debiendo hacerse en el Registro Público las cancelaciones que procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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