Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 705

TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 705

La mujer puede optar por los siguientes nombres:

I. Conservar su apellido propio; II. Agregar al suyo el de su cónyuge.

Reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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