ARTÍCULO 709
Si a la muerte del esposo, la viuda llevaba el apellido de él, podrá seguir usándolo si así lo desea.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 709
Si a la muerte del esposo, la viuda llevaba el apellido de él, podrá seguir usándolo si así lo desea.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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