ARTÍCULO 710
Si la viuda usaba su apellido propio, continuará con éste, sin tener derecho a cambiarlo por el de su difunto esposo.
Artículo reformado POG 03-10-2007
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 710
Si la viuda usaba su apellido propio, continuará con éste, sin tener derecho a cambiarlo por el de su difunto esposo.
Artículo reformado POG 03-10-2007
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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