ARTÍCULO 714
La familia ejercitará sus derechos por medio del Representante designado por la mayoría de sus miembros, que tengan plena capacidad jurídica.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 714
La familia ejercitará sus derechos por medio del Representante designado por la mayoría de sus miembros, que tengan plena capacidad jurídica.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.