Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 716

TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 716

El representante de la familia, acreditará su personalidad para ejercer cualquier derecho, con un acta simple, levantada en el seno familiar, suscrita por todos los que hubieren intervenido. Respecto de los menores firmarán el documento los que ejerzan la patria potestad o la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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