Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 718
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 718
La naturaleza jurídica del representante de la familia, es la de un mandatario para pleitos, cobranzas y para actos de administración, y como tal, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones, así como a las responsabilidades señaladas en el Código Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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