ARTÍCULO 719
Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 719
Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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