ARTÍCULO 721
Habrá un Consejo de Familia adscrito al Juzgado de lo Familiar de la Capital, y uno en cada uno de los Distritos Judiciales de la Entidad Federativa.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 721
Habrá un Consejo de Familia adscrito al Juzgado de lo Familiar de la Capital, y uno en cada uno de los Distritos Judiciales de la Entidad Federativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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