Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 722

TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO TERCERO LOS CONSEJOS DE FAMILIA

ARTÍCULO 722 Los Consejos de Familia, están obligados a entregar al Juez Familiar, un reporte de cada juicio ventilado en su Juzgado, el cual contendrá:

I. Descripción detallada del medio ambiente de las partes en conflicto;

II. Una relación del nivel educativo de la familia;

III. Estudio sobre las posibles causas del problema familiar;

IV. De ser posible pruebas psicológicas y psiquiátricas de las partes contendientes;

V. Una vez entregado el reporte, el Juez Familiar, citará a las partes a una plática con el Consejo de Familia, a fin de que expongan su problema y considerarlo desde el punto de vista social y humano oyendo previamente la opinión del Consejo Estatal de los Derechos del Niño;

VI. Lo anterior tendrá por objeto, evitar una posible ruptura en las relaciones familiares, procurando la avenencia de las partes.

Reformado POG 29-03-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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