Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 725

TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO TERCERO LOS CONSEJOS DE FAMILIA

ARTÍCULO 725

Los Consejos de Familia adscritos a los Juzgados Familiares tendrán las siguientes funciones:

I. Proponer al Juez Familiar los nombres de dos parientes o conocidos del incapacitado dispuestos a desempeñar la tutela en la forma más conveniente para el pupilo;

II. Vigilar que los tutores cumplan con sus deberes especialmente en la educación de los menores, dando aviso al Juez en los casos de incumplimiento;

III. Avisar al Juez Familiar, si los bienes del incapacitado están en peligro de ser mal administrados;

IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez Familiar, cuando los incapacitados carezcan de tutores, para que se hagan los respectivos nombramientos;

V. Ejercitar las acciones de responsabilidad del tutor por el mal manejo de los bienes del pupilo;

VI. Intervenir cuando tengan conocimiento de ello, en los casos de mala administración de los bienes de los hijos sujetos a patria potestad; VII. Intervenir cuando los titulares de la patria potestad, no cumplan con la obligación de cuidar a los hijos;

VIII. Organizar conferencias de orientación a todos los miembros de las familias de la comunidad, en cuanto a sus funciones, derechos y obligaciones;

IX. Vigilar a los incapaces que realicen conductas antisociales, para tratar de readaptarlos a la sociedad;

X. Recoger a los niños expósitos, abandonados o huérfanos, para internarlos en las instituciones públicas, en los términos de esta Ley;

XI. Informar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño de la situación de los menores a consecuencia de los juicios de que tenga conocimiento;

XII. Todas las demás funciones señaladas en este Código.

Reformado POG 25-05-1994

Reformado POG 29-03-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.