Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 73

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO QUINTO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 73

Sólo por denuncia firme de la existencia de algún impedimento legal para contraer matrimonio, respecto de uno u otro de los pretendientes, o de ambos, hecha por escrito y en la presencia de dos testigos podrá suspenderse el acto, en este caso se levantará acta en la que se asiente el nombre, edad, estado civil, ocupación y domicilio del denunciante ándose al pie de la letra la denuncia que firmarán los testigos y se remitirá original al Juez de Primera Instancia competente para que se haga la calificación del impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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