ARTÍCULO 74
Si ante el Juez se demostrare la falsedad de la imputación el denunciante quedará sujeto a las sanciones que señale el Código Penal vigente en el Estado.
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO QUINTO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 74
Si ante el Juez se demostrare la falsedad de la imputación el denunciante quedará sujeto a las sanciones que señale el Código Penal vigente en el Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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