Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 733
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NIÑOS Y ADULTOS
ARTÍCULO 733
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, para cumplir con los fines de este Código, podrán crear instituciones, en donde los adultos mayores y personas con discapacidad vivan, cuando carezcan de familia que les brinde protección o no posean los medios necesarios para hacerlo, gestionarles atención médica; y procurarán la construcción de Centros de Rehabilitación necesarios para lograr el restablecimiento de los mismos.
Artículo reformado POG 03-10-2007
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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