Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 732

TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NIÑOS Y ADULTOS

ARTÍCULO 732

La protección de los adultos mayores y personas con discapacidad, desamparados, se llevará a cabo por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia con asesoría de la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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