Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 731

TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NIÑOS Y ADULTOS

ARTÍCULO 731

Para cumplir con sus objetivos en materia de atención a los niños, a las personas con discapacidad y adultos mayores, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes funciones:

I. Custodiar por el tiempo que sea necesario a los niños, personas con discapacidad y adultos mayores que carezcan de hogar o que sean expuestos en la vía pública;

II. Tramitar, por conducto del Ministerio Público, en su caso, la regularización de la situación legal de los niños, personas con discapacidad o adultos mayores que estén bajo su custodia o que no tengan quien los represente;

III. Procurar, con medios propios o en coordinación con otras instituciones privadas o públicas, municipales, estatales o federales, que se proporcione a los niños, a las personas con discapacidad o adultos mayores asistencia social necesaria para protegerlos del abandono, evitar su explotación y encauzar su rehabilitación cuando sufran discapacidad física o mental; y

IV. Informar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño sobre la situación de los niños, bajo su custodia y posterior a la misma.

Reformado POG 25-05-1994 Reformado POG 29-03-2000

Reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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