ARTÍCULO 740
Los Centros de Planificación y Control referidos, suministrarán gratuitamente información anticonceptiva a los que la soliciten.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PLANIFICACION Y CONTROL DE LA NATALIDAD
ARTÍCULO 740
Los Centros de Planificación y Control referidos, suministrarán gratuitamente información anticonceptiva a los que la soliciten.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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