Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 739

TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PLANIFICACION Y CONTROL DE LA NATALIDAD

ARTÍCULO 739

La planificación familiar y el control de la natalidad, se harán respetando en forma absoluta, la libertad individual y la vida privada de las parejas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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