ARTÍCULO 739
La planificación familiar y el control de la natalidad, se harán respetando en forma absoluta, la libertad individual y la vida privada de las parejas.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PLANIFICACION Y CONTROL DE LA NATALIDAD
ARTÍCULO 739
La planificación familiar y el control de la natalidad, se harán respetando en forma absoluta, la libertad individual y la vida privada de las parejas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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