ARTÍCULO 738
La planificación familiar y el control de la natalidad, deberán hacerse técnicamente con programas complementarios de desarrollo agropecuario, económico, industrial, social y cultural, de cada lugar o región del Estado.
TÍTULO NOVENO DEL NOMBRE DE LA MUJER CASADA, SOLTERA, VIUDA O DIVORCIADA · CAPÍTULO QUINTO DE LA PLANIFICACION Y CONTROL DE LA NATALIDAD
ARTÍCULO 738
La planificación familiar y el control de la natalidad, deberán hacerse técnicamente con programas complementarios de desarrollo agropecuario, económico, industrial, social y cultural, de cada lugar o región del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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