Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SEXTO DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

ARTÍCULO 80

El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, así como los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, los puntos resolutivos de la sentencia judicial, fecha de la misma, Autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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