ARTÍCULO 79
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Director y al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO QUINTO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 79
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Director y al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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