Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO QUINTO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 78

El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio está plenamente autorizado para exigir a los pretendientes, bajo protesta de decir verdad todas las declaraciones que estime pertinentes a fin de asegurarse de su autenticidad, de la identidad de quienes las producen y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigirse declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; o a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el certificado exigido en la fracción cuarta del artículo sesenta y seis de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.