Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 83
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
ARTÍCULO 83
En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba, así como de las declaraciones que se hagan, la cual será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso a los parientes si los hay, o a los vecinos de la persona fallecida. Esta disposición también se aplicará a los fallecidos en el extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.