Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 84

El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto;

II. El estado civil de éste, si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge o concubino;

III. Los nombres de los padres del difunto;

IV. La causa o motivo que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta; Si la causa fue por feminicidio o violencia familiar, determinada por sentencia firme, el Juez lo hará del conocimiento del Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, será obligación del Juez remitirlo al Oficial del Registro Civil;

Párrafo adicionado POG 11-09-2021

VI. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifica la defunción;

VII. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante, y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y

VIII. Los nombres, apellidos, edades, nacionalidad y domicilio de los testigos; si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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