Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 87

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 87 Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a instaurar la averiguación previa, conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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