Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 89
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
ARTÍCULO 89
En los casos de siniestro que haga imposible la identificación de un cadáver, o si se establece la presunción fundada de muerte de alguna persona, el acta contendrá el mayor número de datos posibles que decidieron su levantamiento, considerando lo dispuesto por el artículo 84 de esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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