Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 90
TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
ARTÍCULO 90
Cuando una persona falleciere en un lugar que no sea el de su nacimiento se remitirá al Oficial del Registro Civil del lugar que lo sea, copia certificada del acta de defunción para que se haga la anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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