Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 93

TÍTULO CUARTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS EJECUTORIAS JUDICIALES RELATIVAS A LA · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 93

Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para que administre bienes, la ausencia o presunción de muerte, remitirán al Oficial del Registro Civil donde exista alguna acta relacionada con el estado civil de la persona referida, testimonio de la resolución ejecutoria para que haga las anotaciones marginales del caso y archive el instrumento con el mismo número del acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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