Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 92 TER

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO OCTAVO CONSTANCIAS DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 92 Ter.

Las constancias de identidad deberán contener lo siguiente: I. Los datos de inscripción del nacimiento del solicitante asentados en el acta del Registro Civil correspondiente, como son: nombre, fecha y lugar de nacimiento, fecha de registro, nombre del Oficial del Registro Civil;

II. Nombre de los padres;

III. Nombre de las personas que fungen como testigos para la emisión de la constancia, quienes deberán exhibir identificación oficial;

IV. El domicilio actual de la persona a favor de la cual se expide la constancia, y

V. Fotografía tamaño pasaporte cancelada con el sello de la Oficialía del Registro Civil del municipio correspondiente. Las constancias de identidad contendrán la firma del titular de la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se tramite, la del solicitante si comparece personalmente o la de su representante legal, y la de los testigos respectivos; en caso de que alguno de ellos no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia. Los comparecientes podrán ser sujetos de responsabilidad penal, en el caso de que incurran en falsedad en sus declaraciones.

Artículo adicionado POG 11-09-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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