Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 92 BIS

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 92 Bis.

Las personas que requieran obtener una constancia de identidad, deberán realizar la solicitud ante la Oficialía del Registro Civil del municipio en donde se encuentre inscrito el hecho de su nacimiento. Los requisitos para la emisión de la constancia de identidad se establecerán en el Reglamento de la Dirección del Registro Civil.

Artículo adicionado POG 11-09-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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