Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 96

TÍTULO QUINTO DE LA RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN

ARTÍCULO 96

Pueden pedir la rectificación de un acta del Registro Civil:

I. Las personas de cuyo estado se trate;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Las que puedan intentar alguna acción, continuarla o apersonarse en la substanciación de un juicio sucesorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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