Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 106

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II De los delitos fiscales

Artículo 106 .- Para los efectos del Artículo anterior:

I. Son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: a) La documentación aduanal exigida por la Ley. b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal. c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Inciso reformado DOF 12-11-2021

d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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