Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00 .
Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . Compilada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .
Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025