Código Fiscal de la Federación · Federal

Artículo 86-D

TITULO CUARTO De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I De las infracciones

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00 .

Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05 - 01 - 2022 . Compilada DOF 27 - 12 - 2022 . Actualizada DOF 29 - 12 - 2023 .

Compilada DOF 30 - 12 - 2024 , 28 - 12 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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