ARTICULO 108.- En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará, no obstante, el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La 52 designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)